Yo vivo en un país donde la mayoría se sobrepone a los "no hay" e inventa soluciones y sobrevive aún cuando las cosas se ponen difíciles. Y las personas de mi país no renuncian a sus ideas, ni a la alegría, ni a la solidaridad. No es el mejor país del mundo, pero es MI ISLA.

viernes, 14 de septiembre de 2012

Familia, herencia y la realidad social cubana


Hum! Complicado el asunto: resulta que –a juicio de juristas de toda Cuba que asisten al II Taller Nacional Familia y Herencia en Cuba, con sede en mi ciudad- el derecho de familia y el de sucesiones no se corresponden con la realidad social de estos días.
Son excelentes las ponencias, con temas como la capacidad del menor en el derecho filiatorio, representación legal de este y herencia; la tutela testamentaria y su regulación en el Código de Familia de Cuba; la adopción y derechos sucesorios de adoptados y adoptantes;  así como las nuevas formas convivenciales familiares y derechos sucesorios, entre otros. 
Sin embargo la que más me impresionó fue la del Dr. Leonardo B. Pérez Gallardo, profesor titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. La tituló “Familia y herencia en el derecho cubano: ¿realidades sincrónicas?”
Para decirlo en buen cubano, el académico y notario “despalilló”, o sea,  cuestionó hasta la saciedad algunas instituciones del derecho de familia y sus interconexiones con el derecho de sucesiones de la Isla. Luego de su magistral presentación, conversamos un rato. Aquí les dejo, sin editar, la opinión de este jurista cubano que enfrenta cada día los avatares de una legislación que deberá modificadarse en algunos de sus principios y normas para parecerse más a la sociedad actual… para  continuar encauzando el derecho por los senderos de la justicia.
Yo: ¿En qué medida se corresponde el derecho de familia y el de sucesión con la realidad social?
Dr. Leonardo B. Pérez Gallardo: Tenemos un código civil de aproximadamente 25 años y un derecho sucesorio moderno. Sucede que a pesar de ser moderno en cuanto a la sucesión de personas dependientes, vulnerables económicamente y personas con discapacidad, no en todas las instituciones responde a la realidad social. Y no responde a la realidad social porque el derecho sucesorio cubano, como el de familia, está en este momento en un desfasaje dado por nuevas formas convivenciales familiares que se han desarrollado en la Isla.
Yo: ¿Por ejemplo…?
Dr. Leonardo B. Pérez Gallardo: El derecho sucesorio cubano parte exclusivamente de la protección desde el punto de vista familiar al matrimonio y a las uniones consensuales siempre que estas se reconozcan como matrimonio. Si usted mantiene una unión de hecho al margen del derecho tiene que promover un proceso en el cual esa unión de hecho lo convierte en matrimonio, no oficialmente reconocido pero lo convierte en matrimonio. Y esto indiscutiblemente da al traste con los proyectos de vida de cubanas y cubanos, muchos de los cuales no tienen el matrimonio como forma de conformar la familia, y en consecuencia debía ser justo el derecho de sucesiones y el de familia, de darle protección jurídica a la unión convivencial, solo como unión convivencial  sin necesidad de se haga un producimiento judicial de reconocerlo como matrimonio.
Creo también que las causas de incapacidad para suceder que reconoce el código civil no se atemperan a la realidad, no existe una regulación expresa en torno a la protección de la persona, sobre todo cuando es víctima de la violencia intrafamiliar desde el punto de vista sucesorio. Al padre privado de la patria potestad no se le excluye del derecho a heredar, es posible que si su comportamiento es una causal de incapacidad para suceder, hay que promover un proceso judicial para declararlo incapaz para suceder. Pero no hay una conexidad en que la privación de la patria potestad sea una consecuencia jurídica de la exclusión de la herencia.
De igual manera creo que en materia de matrimonio y divorcio, sobre todo en materia de divorcio, el divorcio es causal de extinción del derecho a la herencia. Yo abogo por que cuando la unión convivencial, la vida marital se ha extinguido, aunque no se haya disuelto por vía judicial o por vía notarial el matrimonio eso sea causa de la extinción del derecho a la herencia. La realidad es que hay muchas personas que no se divorcian, permanecen durante muchos años casados, no hay una unión convivencial y después por el solo hecho de estar casados lleva a que concurra a la herencia el cónyuge que sobreviva y que no llevó una relación marital hasta el término de la vida. Lo que buscamos es que el derecho de familia y el derecho sucesorio, ambos, acompasan la realidad cubana.
Creo que uno de los temas por los cuales también habrá que abogar es porque se reconozcan las uniones de personas del mismo sexo desde el punto de vista del derecho hereditario, no estoy hablando del matrimonio, hablo de que haya un reconocimiento de la unión desde el punto de vista sucesorio. Muchas veces nos vienen a ver sobrevivientes de esas uniones que no heredan y son personas que han llevado una unión afectiva, y cómo el derecho va a dar la espalda a personas que tuvieron una relación de esta naturaleza por el solo hecho de tener una orientación sexual diferente.
De igual manera me refiero a los casos de tutores que no tienen un comportamiento adecuado con el pupilo, la tutela no genera vínculo sucesorio, lo que genera vínculo sucesorio es el parentesco pero aun así cuando el tutor y el pupilo están emparentados por consanguinidad, si el tutor ha tenido un comportamiento deshonesto y esto causa la remoción de la tutela, debía ser también una causa de exclusión de la herencia y no tener que promover un proceso después para determinar la incapacidad sucesoria.
Y otro ejemplo que evidencia la falta de sintonía entre la realidad social y el derecho es que hoy día una buena parte de nuestras familias son reconstituidas, o sea, son el resultado de parejas que han tenido matrimonios anteriores y, en muchos casos, vienen al nuevo hogar que forman con hijos habidos de matrimonios anteriores. Entre esos hijos habidos de matrimonios anteriores y el padrastro y la madrastra no hay vínculo hereditario, ¿por qué? El derecho de familia no reconoce ningún tipo de relación jurídica (ni alimento, ni cuidado, es como si fueran extraños) ¿por qué el derecho de familia, y en consecuencia también el derecho sucesorio, no ofrecen una respuesta jurídica a esta relación y permanecen estos sujetos como extraños? Una buena parte de los hogares no están constituidos por la madre, el padre y el hijo, sino padre, madrastra o madre, padrastro y el hijo. Y, en consecuencia, cómo el derecho de familia va a permanecer ajeno a esa realidad. ¿Por qué razón el hijastro no va a heredar al padrastro o los hermanastros entre sí, a menos que estos hayan testado? Sin  embargo, en muchos casos buena parte de la educación y el cuidado que la ha recibido el individuo en una familia reconstituida porque la sociedad cubana es muy divorcista por el alto número de divorcios y esto genera el alto número de familias reconstituidas. El derecho de familia no reconoce nada de esto y tampoco el derecho de sucesiones.
Yo: ¿Cómo podrían solucionarse estas discordancias entre derecho y sociedad?
Dr. Leonardo B. Pérez Gallardo: En este momento está en elaboración un anteproyecto del código de familia, pero yo pienso que una vez que se apruebe y entre en vigor el nuevo código de familia habría que modificar el Código Civil, el libro cuarto dedicado a las sucesiones y atemperarlo a ese Código de Familia porque si no nos va a pasar lo mismo: tuvimos un código de familia moderno en 1975 con un código civil de 1889; en 1987 tuvimos un código civil moderno con un código de familia que se fue desfasando… cuando se legisla en materia de familia, a continuación hay que legislar en materia sucesoria, de manera que las normas familiares tengan una prolongación en las normas sucesorias. No podemos pensar que se va a regular con proyecciones distintas el derecho patrimonial en familia a los principios y a las normas jurídicas que pautan la transmisión por causa de muerte de ese patrimonio a la familia.

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